Micelio
Auto3 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Juzgado Primero Promiscuo Del Circuito De Puerto Rico

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Hay Controversia Entre Autoridades Judiciales Que Reclamen Para Sí O Rechacen La Competencia. Proceso Penal Contra Agente De La Policía Nacional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Penal Ordinaria y Penal Militar
  • Presupuesto subjetivo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).

La Sala Plena de la Corporación advirtió que en el presente caso no existió un conflicto de competencias entre jurisdicciones, en razón a que no se cumplió el presupuesto subjetivo, pues una de las autoridades judiciales, en concreto, la justicia penal militar que según las partes podría tener interés en adelantar el proceso penal, no expresó su interés en asumir el juzgamiento de éstas.

Por ende, al no existir una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión, la Corte decide INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo y dispone devolver el expediente al juzgado que lo remitió, para que adelante las gestiones de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones planteado por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caqueta) dentro del radicado 180016000552201902307.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-485 al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caqueta), para que adelante las gestiones de su competencia.
  5. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR la presente decision al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caqueta) y SOLICITAR a dicho Juzgado que comunique la decision adoptada en esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del tramite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.